Player_logo Podcasts Community Create a Podcast

En el episodio de hoy nos ocuparemos de la nueva Constitución de Ecuador, la cual será sometida a referéndum el 28 de setiembre, a fin de que la población decida si acepta la nueva Carta Magna o mantiene la Constitución de 1998 actualmente vigente.

Nuestros hermanos pro-vida han denunciado las amenazas contra la vida que forman parte de este texto, por lo cual han sido violentamente tratados, recibiendo incluso amenazas contra su vida y su familia.

Y es que el texto contiene términos que amenazan y/o agreden la vida humana, por ejemplo:

- El artículo 11 incorpora los caballitos de batalla del lobby gay-lésbico internacional: “Nadie podrá ser discriminado por razones de (…) identidad de género, (…), orientación sexual, estado de salud, portar VIH (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (…) Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación (…)”.

- El artículo 68 del proyecto reconoce “a la familia en sus diversos tipos” si bien afirma después que “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”. El artículo 69 les da carta de ciudadanía a las uniones de hecho homosexuales: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio...”.

Recordamos que el reconocimiento legal de las llamadas “uniones de hecho” es la primera etapa para que a la postre se reconozca el llamado “matrimonio homosexual”, como declarara en 2005 el Cardenal Alfonso López Trujillo, entonces Presidente del Pontificio Consejo para la Familia,

Ambiguamente se afirma en teoría la defensa de la vida humana: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción" (art. 46). ¿Cómo se entiende esto si más abajo se afirma el derecho a la libertad reproductiva?

Se dicen medias verdades y se usa lenguaje poco camuflado que insiste en los derechos a la orientación sexual (homosexualismo) y se afirma la libertad reproductiva (aborto -químico o quirúrgico-, anticoncepción, esterilización).

El art. 67 incluye: “El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener”.

Después de escuchar este episodio, no podrás quedar indiferente.

Para escuchar, haz click en la imagen la Sagrada Familia, específicamente en el Niño Jesús por nacer que se encuentra en el vientre de la Virgen, y te llevará a una ventana nueva para que oigas este episodio.

outils webmaster

<script type="text/javascript" src="http://feeds.feedburner.com/~s/TravesiaPorLaVida" charset="utf-8"></script>